Presidenta del Parlament de Catalunya
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Pena de prisión firme | 4 años y 6 meses |
| Inhabilitación | 13 años |
| Multa | 36.000 € |
| Contratos irregulares | 18 contratos menores fraccionados |
| Importe total contratos (con IVA) | 335.700 € |
| Importe base (sin IVA) | 277.438,17 € |
| Beneficiario | Isaías H. (amigo personal, informático) |
| Delitos | Prevaricación administrativa + falsedad en documento oficial y mercantil |
| Sentencia TSJC | 30 de marzo de 2023 |
| Confirmación Tribunal Supremo | 12 de febrero de 2025 (firme) |
| Primera política independentista con condena firme por corrupción | Sí |
Laura Borràs, como directora de la ILC, encargó a su amigo Isaías H. la creación, desarrollo y mantenimiento del portal web de la institución. Para eludir los requisitos legales de contratación pública (concurso, libre concurrencia, publicidad), fraccionó el trabajo en 18 contratos menores adjudicados a dedo entre 2013 y 2017.
Borràs e Isaías H. simularon que concurrían distintos proveedores presentando presupuestos a nombre de terceras personas cuando, en realidad, todos los trabajos ya estaban asignados a Isaías H. desde el principio. Borràs dio instrucciones explícitas por correo electrónico, incluyendo la frase "la cuestión es fraccionar".
En una reunión de la Junta de Gobierno de la ILC, Borràs no informó de que el portal web ya había sido adjudicado. Cuando los funcionarios le advirtieron del trámite legal necesario, decidió simular la adjudicación a través de contratos menores y facturas falsas.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó a Laura Borràs por:
Penas acumuladas: 4 años y 6 meses de prisión, 13 años de inhabilitación, multa de 36.000 €.
La sentencia proponía un indulto parcial al Gobierno (reducir la pena de prisión a 2 años) para que Borràs no ingresara en prisión, invocando el art. 4.3 del Código Penal al considerar la pena "notablemente excesiva" respecto al mal causado, dado que no hubo enriquecimiento personal ni perjuicio económico directo a la ILC. Incluyó un voto particular de la magistrada María Jesús Manzano, que consideraba la pena de prisión "desproporcionada y excesiva" y proponía un máximo de 21 meses.
Condenados adicionales:
El Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, ponente Andrés Martínez Arrieta) confirmó por unanimidad la condena en todos sus términos, declarándola firme. Desestimó íntegramente el recurso de Borràs y rechazó:
Laura Borràs es la primera política independentista catalana con una condena firme por corrupción (no vinculada al procés). Mientras que otros dirigentes independentistas han sido condenados por delitos relacionados con el referéndum del 1-O (sedición, malversación por gastos del procés), Borràs lo ha sido por un caso de corrupción clásica: fraccionamiento de contratos, falsedad documental y prevaricación para beneficiar a un amigo personal, sin relación con la causa independentista.
Tras la sentencia del TSJC (30 de marzo de 2023), Borràs calificó la condena de "execrable", "aberración judicial y democrática". Afirmó ser víctima de "persecución política" y de la "represión española contra el independentismo". Su partido, Junts, ha calificado el caso de "lawfare de manual" (secretario general Jordi Turull). Borràs solicitó la aplicación de la Ley de Amnistía (2024), que fue denegada por el Tribunal Supremo. También ha anunciado su intención de recurrir a instancias europeas.
La sentencia es firme desde el 12 de febrero de 2025. A junio de 2025, el Gobierno no ha resuelto la solicitud de indulto parcial propuesta por el propio TSJC. Borràs está pendiente de la decisión sobre la suspensión de su ingreso en prisión mientras se tramita el indulto.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Importe base de los 18 contratos (sin IVA) | 277.438,17 € |
| IVA correspondiente | ~58.262,12 € |
| Total contratos (con IVA) | 335.700,29 € |
| Multa impuesta | 36.000 € |
| Total dinero público documentado en el caso | ~371.700 € |
Nota: los 335.700 € corresponden al valor de los contratos abonados con fondos públicos de la ILC (Generalitat de Catalunya). La multa de 36.000 € es una sanción penal adicional impuesta a Borràs, que no se computa como dinero público desviado sino como pena económica. El tribunal consideró que no hubo "perjuicio económico" directo al organismo porque los trabajos fueron efectivamente realizados, pero los contratos se adjudicaron eludiendo fraudulentamente los procedimientos legales de contratación pública.
Fuentes en preparación